Nuestro objetivo es la prevención y concientización con la finalidad de sensibilizar a la sociedad y sus autoridades a través de diferentes modalidades, realizando actividades en colegios, universidades, lugares públicos y de los medios de comunicación masiva sobre la problemática de la alogenosis iatrogénica en nuestro país.

Sustancias de Relleno y sus efectos adversos


El presente es un artículo, dirigido a toda la comunidad, con la finalidad de dar a conocer las complicaciones de las sustancias de relleno (biopolímeros polímeros y afines) utilizados  en tratamientos con fines estéticos.  


I. ANÁLISIS TÉCNICO.  

DEFINICIONES
Sustancias de Relleno: son todos aquellos productos compuestos (químicos/naturales) que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética y plástica. Los productos llamados popularmente biopolímeros, así como otras acepciones son considerados a los fines del presente artículo como sustancias de relleno.  

Alogenosis Iatrogénica: Es el nombre con el que se conoce a la patología general que sufre el organismo del ser humano por el uso de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos. 

El uso de las sustancias de relleno no es nuevo. Vale la pena recordar que fueron empleados desde tiempos remotos en medicina con propósitos curativos. Por ejemplo, en pacientes que tienen algún tipo de patología - algún tipo de atrofia muscular, en pacientes que tienen algún tipo de problema a nivel de articulaciones; también es empleado en problemas de urología como implante inyectable para incontinencia urinaria y reflujo vesicouretral, como auxiliar quirúrgico en oftalmología entre otros. Los buenos resultados obtenidos en estas áreas, siempre indujeron a que ciertos profesionales, casi inmediatamente los utilizarán en la estética y plástica con resultados considerados inicialmente aceptables, pero que en el tiempo resultaron siendo nefastos, ya que en muchos casos resultaron perjudiciales y produjeron alteraciones mucho menos aceptables que su estado previo.

En Japón comenzaron a usarse a principios de la década de los 40 del siglo XX. Debido a que la silicona en su forma líquida se desplazaba o podía ser reabsorbida en parte. Sakurai, en Tokio en 1946, mezcló esta sustancia con ácidos grasos de origen animal y vegetal al 1%. El objetivo era producir una irritación en los tejidos que la rodean al ser inyectada y que posteriormente esta irritación produjera una cápsula fibrosa que la fijara en el sitio inyectado. Los resultados inmediatos fueron muy buenos. Al término de ocho años llegó a tratar el asombroso número de 72,648 casos. Varios años después, comenzaron a aparecer en los pacientes los "siliconomas"[1] 

II PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA EN EL PERÚ - IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
En abril del 2015, en un Foro realizado en el Congreso de la República, se indicó que se estimaba alrededor de 10 mil personas como afectadas de sustancias de rellenos estéticos; hoy día debe ascender a unas 20 mil personas, independientemente del género o nivel socioeconómico, han presentado síntomas relacionados a las sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos; de los cuales algunos todavía no presentan los síntomas, pero en algún momento los van a presentar. 

Esta problemática la venimos dando a conocer como un problema de salud pública, a través de oficios remitidos a diferentes instituciones del estado.

Igualmente, hemos procedido con los medios de comunicación, durante varios años hemos hecho llegar infinidad de cartas a los diferentes medios de comunicación, sin encontrar respuesta alguna. Entendemos que ellos tienen conflicto de intereses, ellos viven de los réditos económicos que obtienen por este tipo de intervenciones, la salud de la población parece ser algo secundario - anteponen el interés económico en desmedro de la salud de la población.

Los medios de comunicación, por razones económicas, con sus publicaciones inducen a las personas a seguirse sometiéndose a estos atentados contra la salud. Presentan a médicos de distintas especialidades ofreciendo cirugías estéticas que deberían estar prohibidas. Convirtiendo la medicina en un exitoso negocio.

Identificación del Problema
El número de personas que presentan síntomas a la Enfermedad por reacciones adversas de Biomateriales al ser introducidas al organismo es de varias decenas de millar, que se encuentran excluidos socialmente por el sistema nacional de salud, por no encontrarse tipificado en el CIE-10 publicado por MINSA, dificultando así su atención, tratamiento, reconstrucción, rehabilitación y reinserción a las actividades sociales y económicas de quienes la padecen.
Por lo tanto, se hace imposible abordar los problemas que presentan como alteraciones clínicas a nivel local, sistémico y las secuelas por procedimientos post- quirúrgico a las reacciones adversas por biomateriales.
Para dar solución a estos problemas de salud de los pacientes se hace necesario contar con equipos médicos que conozcan la problemática.
Lesiones y Discapacidad
Las reacciones adversas de Biomateriales al ser Introducidas al organismo se manifiestan como efectos adversos en plazos diferentes,  mostrando sus alteraciones clínicas a nivel local, sistémico, tales como el rechazo orgánico al Biomaterial, dolores articulares, decaimiento, somnolencia, malestar general, depresión, cambio de textura de la piel, alergias, insuficiencia respiratoria, nódulos, granulomas, infecciones, inflamación, translocación del Biomaterial, edema, atrofia, trombo-embolismo, necrosis de tejido muscular, tejido graso y la piel en casos severos, así como malformación de una masa muscular y de la piel, enfermedades del sistema sanguíneo, incluyendo la muerte del paciente.
Secuelas por procedimientos post- quirúrgico a las reacciones adversas por biomateriales
La inexistencia de protocolos de tratamiento médico, para estas dolencias, precisamente por no estar reconocida por el sistema nacional de salud, los pacientes han sido víctimas de profesionales de la salud que desconocían la enfermedad, motivo por el que las sometían a cirugías estéticas mal realizadas, intervenciones quirúrgicas muchas veces innecesarias donde, en ocsiones, han terminado en una mala praxis. Los pacientes, también han sido sometidos a otros procedimientos y técnicas quirúrgicas, como lipolaser, lipoaspiración, ultrasonido, masajes con aparatos eléctricos vibratorios, que ahora se sabe actúan de manera contraria a lo esperado; así mismo se han aplicado corticoides indiscriminadamente que adelgazan la piel, quemando tejido sano, empeorando el cuadro clínico de la mayoría de los pacientes.
Daños a la salud por tratamientos oncológicos
Es frecuente, que cuando recurren con este problema de salud a hospitales públicos o privados, algunos profesionales de salud pueden llegar a diagnósticos erróneos, incluso a situaciones como si tuviesen una enfermedad incurable, como ya se han dado – siendo tratados como pacientes crónicos, aplicándoles medicamentos para pacientes con cáncer terminal, como resultado de ello se tienen pacientes, con insuficiencia renal, a quienes trataron con analgésicos y esteroides. Esto es debido a, que entre los síntomas, reacciones adversas de Biomateriales al ser Introducidas al organismo, son similares a las del cáncer.
De tal manera que la enfermedad en sí, no es la causante del deterioro de la salud, pero si los tratamientos no idóneos, que no han solucionado el problema de fondo del paciente, lo único que genera son cuantiosas pérdidas económicas innecesarias, realizarse exámenes que no han ayudado a mejorar las dolencias, incluso hay quienes han tenido que recurrir a tratamiento sicológico, debido a la ineficacia de los diferentes tratamientos a los que se sometían buscando solucionar este problema de salud.
Justificación
La justificación de nuestra propuesta se sustenta en las siguientes razones:

·    Existe la necesidad de investigación y preparación del profesional médico, para abordar este problema de salud y elaborar un protocolo para el tratamiento médico.
·    Los acuerdos, conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron de la Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, realizado en la Habana — Cuba, los días 5 y 6 de setiembre del 2014; luego de tratar la  "Ley Marco por la que prohíbe el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos en América Latina y El Caribe".
·    Las conclusiones y recomendaciones, sobre la necesidad de poner atención a esta problemática de salud por parte del estado y del trabajo conjunto con las asociaciones de afectados, en el foro organizado en el Congreso de la República, en Abril del 2015.
·    La libre y no controlada oferta de procedimientos estéticos indebidos (lo que no se prohíbe se hace).

Antecedentes
Análisis Jurídico
III. LEGISLACIÓN
Parlamento Latinoamericano 
El 5 de setiembre de 2014 El Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) aprobó en La Habana (Cuba), la Ley Marco de Regulación, Control y Fiscalización del Uso y Aplicación de Sustancias de Rellenos (biopolímeros polímeros y afines) en tratamientos con fines estéticos, en cualquiera de sus formas de presentación tales como: ácido hialurónico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), colágeno (de origen humano y animal), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y/o sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, hidroxiapatitas de calcio, parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, sephadex y sus mezclas, con fines estéticos, entre otras, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales, asociados a su uso. en América Latina y el Caribe. La reunión contó con la participación de 18 países y 26 parlamentarios.
La reunión contó con la participación de 18 países y 26 parlamentarios, entre ellos el Perú a través de sus representantes.
La citada Ley tiene por objeto proteger la vida, así como la integridad física y psicológica de las personas en Latinoamérica y el Caribe. Entre los puntos más resaltantes tenemos:

Artículo 6°  Regular, controlar y fiscalizar en todo el territorio latinoamericano y caribeño el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialurónico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bioskin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol y silikon 1000, en lugares públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados, así como en Estéticas, Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas y Hoteles.

Artículo 7º- Se regula en todo el territorio latinoamericano y caribeño cualquier forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° de la presente Ley Marco.

Asimismo, se van a preparar permanentemente campañas de educación, difusión en los medios de comunicación social, sobre el riesgo de los tratamientos estéticos y sustancias de relleno en colegios, universidades, lugares públicos para proteger la salud de las personas.

Venezuela 
Uno de los países donde se ha logrado avances importantes para la lucha contra la enfermedad es Venezuela, el 22 de diciembre del 2011 el Ministerio de Salud de Venezuela prohibió definitivamente la utilización de sustancias de relleno para tratamientos estéticos.
El 5 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial 40.065 la Resolución 152 mediante la cual se prohíbe el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos. Entre los aspectos más resaltantes tenemos:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialurónico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente, Resolución, en lugares públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados, así como en Estéticas, Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles.

Artículo 2º—Se prohíbe toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1 de la presente, Resolución.

Artículo 5º—Ningún profesional de la Salud o cualquier persona, que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno de los indicados en el artículo 1, en cualquiera de sus presentaciones.

Asimismo, las autoridades venezolanas decidieron que no se puede publicar en los medios de comunicación publicidad referida a este tipo de productos, ni promocionar o alentar su uso. De igual modo, se efectuará periódicamente la fiscalización en todos los establecimientos y quedan exceptuadas de la prohibición, las sustancias de relleno a las que se les otorgue su registro sanitario.
Resultados esperados

·         Contar con el reconocimiento de la enfermedad en el CIE-10. 
·         Contar con un Registro Nacional de pacientes
·         Contar con médicos especialistas para abordar este problema de salud.
·    Contar con regulaciones que prohíba el uso y aplicación de sustancias de rellenos en tratamientos con fines estéticos.
·         Contar un departamento especializado de asistencia para los pacientes.

IV. EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL EN INVESTIGACION
El único país, con información abierta, donde se está investigando sobre el tema es Venezuela, donde el estado, a través de sus médicos, de manera multidisciplinaria están abocados al estudio y abordaje medico de este problema de salud y cuentan con protocolos de atención a los pacientes.

El 25 de junio del 2015, el Ministerio para la Salud de Venezuela y diversas asociaciones médicas de Venezuela instalaron la primera mesa técnica de trabajo para elaborar un protocolo de tratamiento a seguir para pacientes portadores de AI. En dicha reunión se precisó que en la actualidad unas 7.000 personas se han registrado en el citado ministerio por presentar síntomas relacionados a las sustancias de relleno (biopolímeros polímeros y afines) en tratamientos con fines estéticos en el país. 

Las personas afectadas por sustancias de relleno (biopolímeros polímeros y afines) han manifestado los buenos resultados luego de que se realizaron intervenciones quirúrgicas para retirar la sustancia de relleno. Pero esto no quiere decir que dichos procedimientos estén certificados como la salida definitiva al problema. Las soluciones varían según como se vayan presentando las complicaciones. 
Sin embargo, recomiendan los expertos que lo más recomendable es realizar una cirugía abierta. Por ejemplo, si hay presencia de abscesos en los glúteos lo recomendable es que sean tratados con acompañamiento de un médico infectologo, quien indicara la realización de un cultivo y recetara antibiótico para combatir la infección. 

En el caso de migración a la columna, lo ideal es una revisión con un traumatólogo, conjuntamente con la realización de una resonancia lumbar, dorsal y cervical. 

Cuando se necesita de una cirugía abierta, se recomiendan determinadas técnicas que ya han sido implementadas con éxito por médicos cirujanos de otros países y que ya han sido corroborados como exitosos a través de los testimonios de las afectadas que han sido operadas. 

Finalmente, hay que reiterar que cada una de estas soluciones se encuentra tanto en la práctica como en el estudio de sus resultados.

Por tal razón estos casos, aunados a las investigaciones, observaciones de casos y estudios realizados y en ejecución por parte de los investigadores, se convierten en una contribución importante para ofrecer una esperanza a las personas afectadas por la aplicación de sustancias de relleno.

LO QUE NO DEBO HACER SI ME APLICARON SUSTANCIAS DE RELLENO 

https://noalosbiopolimerosenperu.blogspot.com/p/cuidados-que-debes-conciderar.html 


V.  CONCLUSIONES

En el Perú, a la fecha, no hay estudio científico o médico alguno que haya realizado estudios acerca de las patologías de la enfermedad AI, la misma que ha sido confirmada durante las reuniones públicas que se han realizado con el ministerio de salud, colegio médico y sociedades médicas. Las investigaciones y estudios sobre la enfermedad, deben publicar sus resultados en revista especializada y arbitrada para lograr el mayor impacto posible.

Los investigadores en las áreas de biomateriales afirman que no existe material alguno que sea degradable en el cuerpo humano y cuando dicen “alguno” – incluyen a los biomateriales.

“Es importante entender, que aún no se encuentran estudios, que permitan verificar la bio-compatibilidad de estas sustancias de relleno en ninguna de sus presentaciones; todos son indicios o afirmaciones sin sustento científicamente riguroso. Por ejemplo, ningún médico conoce sobre las propiedades físico químicas de los biopolímeros y como éstas interactúan con sustancias biológicas, pero nos dicen que son biodegradables – al preguntarles el mecanismo de biodegradación nos topamos que no lo conocen”. 

BIBLIOGRAFÍA
[1]. Coiffman F.  Alogenosis iatrogénica: Una nueva enfermedad. Cir. plást. iberolatinoam., 2008, vol.34, n.1, pp. 01-10. ISSN 0376-7892.
La enfermedad producida por los efectos colaterales de la aplicación de sustancias de relleno, el médico colombiano, Felipe Coiffman la denomino “alogenosis iatrogénica” [1] Coiffman F.  Alogenosis iatrogénica: Una nueva enfermedad. Cir. plást. iberolatinoam., 2008, vol.34, n.1, pp. 01-10. ISSN 0376-7892 


(Este artículo fue elaborado en el año 2008 -actualizado y publicado Domingo 07 de octubre de -2012-actualizado y publicado 21 de febrero 2014- actualizado y publicado 13 de noviembre del 2016-actualizado y publicado 17 de julio 2018


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